También sabemos hablar en serio


Un lector de este blog me ha enviado un amable correo. En él me hace llegar una severa reprimenda a cuenta de mi comentario acerca de la vacunación antirrábica en España. "Ninguno de ustedes -creadores o difusores de opinión- deberían de alimentar la maquinaria de la confusión que nuestras autoridades administrativas han creado" me dice. 
Asumo mi culpa. Estoy de acuerdo y apechugo con mi responsabilidad. Tiene razón el amable lector cuando denuncia que la situación creada en este país es de por si suficientemente surrealista. 
Por tanto, quiero analizar de la manera más responsable posible la situación existente, y aclarar mi postura personal al respecto:
1- España es uno de los pocos paises donde la rabia está erradicada, a excecpción de Ceuta y Melilla, donde se presenta algún caso aislado.
2- No obstante, la Organización Mundial de la Salud, recomendó el 25 de Julio de 1996, "QUE ESPAÑA NO DEJE DE VACUNAR A LOS PERROS Y GATOS BAJO NINGÚN CONCEPTO". 
3- El argumento principal para defender la vacunación antirrábica en España, es el tráfico de animales domésticos que tiene lugar en nuestro país, procendentes de paises donde la rabia no está erradicada, como Marruecos o Francia.
4- España es un estado miembro de la Unión Europea. El día 1 de octubre de 2004 se publicó una nueva normativa comunitaria que regula la entrada y circulación de animales de compañía, en ella se especifica que: "El efecto y la validez de una vacuna antirrábica comenzará 30 días después de su aplicación y tendrá una duración de un año a partir del día de su aplicación. Si se renueva la vacuna dentro del periodo de un año, no será necesario respetar ese plazo de espera de treinta días. La sustancia utilizada para la vacunación deberá estar acorde con las normas de la OMS"
5- En España las competencias sobre este tema se encuentran transferidas a las comunidades autónomas, de forma que son estas las que deciden la obligatoriedad o no de la vacunación contra la rabia. 
6- La supresión de la obligatoriedad o la modificación de la periodicidad de la vacunación antirrábica de la población canina, es arbitraria e inadmisible, y sólo puede producir graves contratiempos a los ciudadanos de esas comunidades autónomas, cuando se desplacen a comunidades vecinas o a otros países dentro de la Unión Europea.
7- Las autoridades administrativas de esas comunidades autónomas, no han esgrimido nuevos criterios científicos ni de seguridad sanitaria para contradecir los establecidos por la normativa comunitaria de 2004, cuando han suprimido la obligatoriedad o modificado la periodicidad de la vacuna antirrábica. Esta actitud caprichosa e irresponsable responde sin lugar a dudas, una vez más, a una mera demostración de poder administrativo.