La sensibilidad del verdugo


"Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.”
Artículo 337 del Código Penal

¡En este país no cabe un tonto más!. 
Se supone que en la redacción del código penal de este país (y en el de cualquiera) intervienen los mejores cerebros jurídicos del momento... ¿o no? ¡Yo qué sé!. 
Para redactar este artículo 337, hace falta en primer lugar ser un imbécil. Creo que a nadie le cabe en la cabeza que se pueda maltratar justificadamente o sin ensañamiento... ¿o sí?. ¡Menudo pedazo de estúpido!. 
Pero por otra parte , sólo un infame, puede prever una condena de 3 meses a 1 año por maltratar a un animal hasta provocarle la muerte. Es una inmoralidad digna de la sensibilidad de un verdugo medieval.  
Este código penal que se aprobó en 1995, al parecer fue un empeño personal del entonces biministro de Justicia e Interior y actual alcalde de mi pueblo, el señor Juan Alberto Belloch. 
Para que conste el Día del Juicio.